Tal como lo dice la página 10 de la Ley N° 20.584 "Más que discutir de a quién le corresponde la propiedad de la materialidad de la ficha clínica, lo relevante es garantizar su resguardo por los prestadores y, al mismo tiempo, el régimen restringido bajo el cual terceros, no relacionados con la atención de salud, pueden tener conocimiento de la información de salud de una persona", la discusión acerca de la privacidad de la ficha clínica es determinante y, tal como lo señala el trabajo, la ficha clínica posee carácter privado inexorable, lo que asegura esta confidencialidad de información y condición de salud de una persona.
En cuanto a la parte de los exámenes complementarios, existe siempre un punto de inflexión en donde se pasa a cuestionar si de verdad es necesario efectuarlo de acuerdo a los resultados arrojados en el examen clínico, lo que se llama "orientado al diagnóstico" o bien pasa a ser algo "de rutina". Por ejemplo hay estudios en oncología que señalan que no existe un aumento de la morbilidad perioperatoria al no efectuar los estudios de laboratorio de rutina en dichos pacientes, pero si llevando a cabo un exhaustivo interrogatorio y examen físico, además teniendo en cuenta los costos biólogicos (ej. radiación) y monetarios al paciente. Ciertamente los exámenes dan un buen margen de seguridad para todos, pero no deberían nunca sobrepasar el valor de una buena anamnesis, que es lo más importante según lo discutido en el seminario.
Hay que dejar en claro también que la ficha clínica debe almacenarse durante 15 años desde la última atención del paciente, no desde su ingreso.
ResponderEliminarTal como lo dice la página 10 de la Ley N° 20.584 "Más que discutir de a quién le corresponde la propiedad de la materialidad de la ficha clínica, lo relevante es garantizar su resguardo por los prestadores y, al mismo tiempo, el régimen restringido bajo el cual terceros, no relacionados con la atención de salud, pueden tener conocimiento de la información de salud de una persona", la discusión acerca de la privacidad de la ficha clínica es determinante y, tal como lo señala el trabajo, la ficha clínica posee carácter privado inexorable, lo que asegura esta confidencialidad de información y condición de salud de una persona.
ResponderEliminarEn cuanto a la parte de los exámenes complementarios, existe siempre un punto de inflexión en donde se pasa a cuestionar si de verdad es necesario efectuarlo de acuerdo a los resultados arrojados en el examen clínico, lo que se llama "orientado al diagnóstico" o bien pasa a ser algo "de rutina". Por ejemplo hay estudios en oncología que señalan que no existe un aumento de la morbilidad perioperatoria al no efectuar los estudios de laboratorio de rutina en dichos pacientes, pero si llevando a cabo un exhaustivo interrogatorio y examen físico, además teniendo en cuenta los costos biólogicos (ej. radiación) y monetarios al paciente.
ResponderEliminarCiertamente los exámenes dan un buen margen de seguridad para todos, pero no deberían nunca sobrepasar el valor de una buena anamnesis, que es lo más importante según lo discutido en el seminario.